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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria necesita de personal cualificado en todos sus niveles. Por ello convoca plazas con cualificación de especialización, independientemente de la que aporta lo exigido a los Cuerpos Generales.

Entre las funciones a desarrollar por este cuerpo, destacan el desarrollo de tareas preparatorias y de verificación material de hechos y circunstancias con relevancia tributaria, dependiendo del Inspector-Jefe o de un Inspector-Adjunto al mismo.

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Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad: Ser español.
  • Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
  • Pertenencia: Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
  • Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del grupo profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:

    Primer ejercicio

  • • Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa.
  • • Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.
  • • La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
  • • Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
  • Segundo ejercicio

  • • Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con los anexos III.4 «Inspección y Gestión Tributaria» y III.5 «Recaudación Tributaria» del programa con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
  • • El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

  • Valoración de los ejercicios

    La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

  • • Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.
  • • Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
  • • A los aspirantes que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del mismo, o resulten aptos en aquellos ejercicios que no sean calificados con puntuación, en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida o, en su caso, el apto, en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

Calificación final

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

    Una vez aprobada la oposición y con baremación acreditada a partir de experiencia, es posible promocionar al Cuerpo de Inspectores.

    La preparación de esta oposición conlleva, obviamente, la adquisición de conocimientos muy avanzados en el ámbito contable y tributario. Personas que llegan a conocer ambas materias, por su especialización y constante actualización, son muy demandadas por despachos profesionales (Abogados, Asesorías, Gestorías, Departamentos legales y fiscales de empresas).

    Opositores que, por diversos motivos, no han podido aprobar la oposición, han encontrado trabajo y enfocado su futuro profesional en despachos profesionales o, incluso, han abierto despachos propios, habiéndose consolidado algunos de ellos como de referencia en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Sevilla, Madrid, etc..

    Asimismo, es frecuente que empresas, despachos y profesionales soliciten al centro de oposiciones referencias personales y profesionales de nuestros alumnos.

    1. Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado.
    2. Derecho Administrativo General.
    3. Organización de la Hacienda Pública.
    4. Inspección y Gestión Tributaria.
    5. Recaudación Tributaria.

Una vez concluida la formación, Ceifor Estudios reconocerá oficialmente tus conocimientos y habilidades adquiridos durante el transcurso del curso y obtendrás un certificado oficial. ¿Sabes cómo Ceifor Estudios te ayudará a que consigas el puesto de trabajo que deseas?

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En Ceifor Estudios todos los años recibimos nuevos alumnos para que obtengan su título. Para conseguir tu plaza como Agente de Hacienda Pública puedes contactarnos aquí.

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Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial

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